¿Mi sustancia precisa registro?

Una vez conocida la identidad de su sustancia, necesita comprobar si su sustancia tiene que ser registrada o si está exenta de registro.

En el sitio web de la ECHA puede comprobar si su sustancia ya está registrada. Esta es la primera indicación de si su sustancia debe registrarse.

 

Paso 1. Compruebe si su sustancia, como tal, está exenta de registro.

Las sustancias siguientes no requieren registro, independientemente de cómo las utilice:

  • Polímeros: no se tienen que registrar las sustancias que cumplen la definición de polímero con arreglo al Reglamento REACH, pero es posible que los monómeros y otras sustancias utilizadas para la fabricación del polímero deban registrarse.
  • Sustancias cubiertas por el anexo V del REACH: esta lista describe trece amplias categorías de sustancias.
  • Sustancias incluidas en el anexo IV del REACH: esta lista incluye sesenta y ocho sustancias de riesgo bajo, generalmente de origen natural, incluido el agua.
  • Sustancias radiactivas: las sustancias que emiten una radiación tal que se deba proteger a las personas y al medio ambiente, están reguladas por la Directiva Euratom.
  • Sustancias cubiertas por una exención nacional por motivos de seguridad.
Paso 2. Compruebe si el uso de su sustancia está exento de registro.
No es necesario registrar las sustancias cuando se utilizan únicamente
 
  • como sustancias intermedias no aisladas: las sustancias intermedias que durante la síntesis no se eliminen de manera intencionada del equipo en el que se produce dicha síntesis (salvo para muestras).
  • para la investigación y desarrollo orientados a productos y procesos (IDOPP): exentas del registro durante cinco años (prorrogables), si notifica sus actividades IDOPP a la ECHA.
  • en alimentos o piensos (incluidos usos como aditivos o aromatizantes).
  • en medicamentos para uso humano o veterinario como principios activos o excipientes.
  • en productos biocidas o productos de protección fitosanitaria como principios activos. Estas se consideran como ya registradas.

Si su sustancia también se utiliza para otras finalidades no exentas, deberá registrarse para esos usos.

 

Paso 3. Compruebe si su sustancia está exenta de registro debido a su origen o historia
No es preciso registrar las sustancias siguientes:
 
  • sustancias ya registradas, exportadas y reimportadas al EEE. 
  • sustancias bajo vigilancia aduanera, con vistas a su reexportación. 
  • residuos: las sustancias eliminadas como residuo (domésticas, profesionales o industriales) conforme a lo definido en la Directiva Marco sobre Residuos no precisan registro, pero las sustancias producidas a partir de residuos reciclados generalmente deben registrarse; excepto
  • sustancias recuperadas ya registradas.
Las sustancias siguientes cuentan con ciertas disposiciones específicas conforme al REACH pero no están exentas de registro: 
 
  • Nanopartículas 
  • Sustancias no peligrosas y sustancias no clasificadas 
  • Sustancias en productos cosméticos
  • Materiales destinados a entrar en contacto con productos alimenticios
  • Combustibles 
  • Sustancias presentes en mezclas por debajo de determinados límites de concentración
  • Sustancias intermedias aisladas transportadas o in situ 
  • Sustancias extremadamente preocupantes 
  • Sustancias sujetas a autorización o restricción 
  • Sustancias notificadas de conformidad con la Directiva 67/548/CEE por otra persona 
Si ya ha realizado la notificación previamente, su notificación ahora se considera como un registro conforme al REACH y tiene la obligación de mantenerlo actualizado.