Su volumen determina su intervalo de tonelaje y su intervalo de tonelaje determina el importe de su tasa de registro y qué información debe facilitar para este.
Existen cuatro intervalos de tonelaje para los registros estándar:
- 1-10 toneladas al año,
- 10-100 toneladas al año,
- 100-1 000 toneladas al año, y
- más de 1 000 toneladas al año.
Si su volumen alcanza el límite inferior de un intervalo de tonelaje, este será su intervalo a efectos de registro.
Si registra sustancias intermedias aisladas bajo condiciones estrictamente controladas, no estará obligado a facilitar tanta información. Por lo tanto, no necesitará añadir sus volúmenes a su registro estándar, sino considerarlos por separado.