Plan de acción móvil comunitario

El Plan de acción móvil comunitario (CoRAP) asigna prioridades a las sustancias que se van a evaluar durante un periodo de tres años. La evaluación tiene por objeto clarificar una posible preocupación suscitada por el hecho de que el uso o la fabricación de estas sustancias pueda suponer un riesgo para la salud humana o el medio ambiente. Aquellas sustancias sujetas a una evaluación inmediata están incluidas en el primer año del plan.

La ECHA actualiza el plan cada año, en marzo, para adelantar la planificación correspondiente a un año adicional y para añadir nuevas sustancias. Esto incluye la revisión de las sustancias ya recogidas, así como su calendario de ejecución en el año correspondiente del plan anterior. Un Estado miembro podrá notificar en cualquier momento una sustancia para su inclusión, si posee información que indique que la evaluación de la sustancia constituye una prioridad. La ECHA incluirá esta sustancia en la siguiente actualización anual.

Criterios de selección

La ECHA y los Estados miembros han elaborado criterios basados en el riesgo para seleccionar las sustancias para el CoRAP.

Los criterios de selección engloban la información relacionada con los peligros [potencial de persistencia, bioacumulación y toxicidad (PBT), interferencia endocrina o carcinogenicidad, mutagenicidad y toxicidad para la reproducción (CMR)], la información sobre la exposición que incluye el potencial de exposición en función de los usos, y los volúmenes registrados totales. La ECHA combina los criterios relativos al peligro y la exposición para ofrecer un enfoque basado en el riesgo.

Los Estados miembros contribuyen en el desarrollo del CoRAP proponiendo sustancias para su inclusión con arreglo al artículo 45 de REACH. Para ello utilizan los criterios basados en el riesgo que acordaron con la ECHA.

Los Estados miembros y la ECHA solo incluirán sustancias en el CoRAP cuando una solicitud de información adicional contribuya a aclarar la preocupación inicial en relación con dicha sustancia.

Aparte de esto, las capacidades de los Estados miembros podrán influir en el año de inclusión de una determinada sustancia en el CoRAP.

Establecimiento del CoRAP

Aplicando los criterios basados en el riesgo acordados, la ECHA y los Estados miembros identifican una serie de sustancias que podrían incluirse en el CoRAP. Los Estados miembros expresan su interés en evaluar una determinada sustancia para que la ECHA pueda crear un proyecto de CoRAP con el nombre de la sustancia, el Estado miembro evaluador y el año de evaluación provisional. En otoño, la ECHA publica el proyecto de CoRAP en su sitio web. A continuación, se le pide al Comité de los Estados miembros que dé su opinión sobre el proyecto de CoRAP.

La ECHA adopta la actualización del CoRAP basada en la opinión del Comité de los Estados miembros. En ella se indican las preocupaciones relativas a cada sustancia, así como el Estado miembro que llevará a cabo la evaluación.

Calendario

Desde la fecha de publicación de la actualización del CoRAP, los Estados miembros designados dispondrán de un año para evaluar las sustancias especificadas para el primer año (o año vigente) del CoRAP y, si fuese necesario, preparar un proyecto de decisión para solicitar información adicional a los solicitantes de registro de la correspondiente sustancia con objeto de clarificar las preocupaciones detectadas (riesgos potenciales).

Para obtener información sobre los siguientes pasos del proceso, consulte la página «Proceso de evaluación».