Autorización de la Unión Europea

El Reglamento sobre biocidas (RB) presenta la posibilidad de que ciertos biocidas se autoricen en todo el ámbito de la Unión Europea. Esta posibilidad permite a las empresas comercializar sus biocidas en toda la Unión, sin necesidad de obtener una autorización nacional específica.

La autorización de la Unión Europea concede los mismos derechos y obligaciones en todos los Estados miembros que las autorizaciones nacionales.

Los productos para los que se solicita una autorización en toda la UE deben poseer unas condiciones de uso similares en toda la Unión y no contener sustancias activas que cumplan los criterios de exclusión o que pertenezcan a los tipos de producto 14, 15, 17, 20 y 21. El plazo para iniciar el proceso de autorización es diferente si el producto contiene sustancias activas nuevas o existentes.

Sustancias activas nuevas

Un producto que contiene sustancias activas nuevas, incluso si están combinadas con sustancias activas existentes, cumple los requisitos para la autorización de la Unión a partir del 1 de septiembre de 2013.

Sustancias activas existentes

Para los biocidas que solo contienen sustancias activas existentes, se podrá solicitar la autorización de la Unión en tres etapas diferentes, según el tipo de producto:

  1. Desde el 1 de septiembre de 2013 para los tipos de producto 1, 3, 4, 5, 18 y 19
  2. Desde el 1 de enero de 2017 para los tipos de producto 2, 6 y 13
  3. Desde el 1 de enero de 2020 en adelante para los tipos de producto restantes 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16 y 22.

La lista de biocidas con autorización de la Unión se publicará en el sitio web de la ECHA.