Medidas transitorias

Petición de información destacada sobre sustancias existentes - Artículos 136(1) y 136(2) del Reglamento REACH

Los fabricantes e importadores deberán facilitar información complementaria sobre determinadas sustancias a petición de las autoridades competentes de los Estados miembros, de acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 793/93. Los artículos 136(1) y 136(2) del Reglamento REACH ofrecen medidas transitorias relativas a estas peticiones.

Las autoridades competentes de los Estados miembros son responsables de revisar la información enviada e informar a la ECHA de cualquier acción posterior que se requiera (artículos 46(3) y 48 de REACH).

En total, existen 29 sustancias afectadas por estas disposiciones transitorias (los compuestos de níquel se consideran una sola entrada). La información solicitada se especifica en los Reglamentos (CE) nº 465/2008, 466/2008, 506/2007, 565/2006, 642/2005 y 2592/2001.

Para las 16 sustancias contempladas en el Reglamento (CE) nº 465/2008 que están sujetas a lo dispuesto en el artículo 136(2) de REACH, la ECHA ha identificado y nombrado autoridades competentes de los Estados miembros para que lleven a cabo las tareas de evaluación.

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Informes transitorios conforme al anexo XV sobre sustancias prioritarias existentes no completados de acuerdo con el Reglamento 793/93 - Artículo 136(3) del Reglamento REACH

Los Estados miembros de la UE han enviado informes transitorios conforme al anexo XV a la ECHA. Dichos informes contienen información destacada sobre peligros y riesgos y sobre las opciones posibles para abordar los riesgos de las llamadas sustancias existentes, desarrollados al amparo del Reglamento (CEE) nº 793/93.

Se solicitó a los Estados miembros de la UE, de acuerdo con el artículo 136(3) del Reglamento REACH, que enviasen entre el 1 de junio y el 1 diciembre de 2008 los informes transitorios correspondientes a las sustancias para las cuales la evaluación de riesgos, el desarrollo de estrategias para limitar los riesgos o los comentarios no hubieran finalizado antes del 1 de junio de 2008.

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Evaluaciones de riesgos voluntarias

En 2000, la industria anunció su intención de evaluar voluntariamente determinados compuestos de cobre y plomo, de acuerdo con los mecanismos de aplicación del Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo. Los Estados miembros y la Comisión aprobaron esta iniciativa en el 11º encuentro conjunto de autoridades competentes para la ejecución de la Directiva 67/548/CEE y el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo, celebrado en 2001.

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