Comerciante de sustancias químicas muy peligrosas
Comerciante de sustancias químicas muy peligrosas
¿Importa sustancias químicas prohibidas o altamente restringidas en la UE?
Podría tratarse de sustancias químicas industriales, productos fitosanitarios o biocidas importados en forma de sustancias, mezclas o artículos. En ese caso, puede que deba cumplir los requisitos del Reglamento de Consentimiento Informado Previo (PIC).
De ser así, debe:
- Asegurarse de que la importación está permitida de conformidad con la legislación aplicable (por ejemplo, REACH, Reglamento de Biocidas, el Reglamento para Productos Fitosanitarios, las leyes nacionales, etc.)
- Comunique las cantidades importadas a la autoridad competente en la UE
Compruebe si la sustancia química está incluída en el apartado correspondiente a sustancias químicas del Reglamento PIC.
¿También exporta fuera de la Unión Europea?
Si alguna de sus sustancias químicas, productos fitosanitarios o biocidas está prohibido o altamente restringido en la UE, es muy probable que esté sujeto a los requisitos contemplados en el Reglamento PIC. Esto significa que debe notificar a la ECHA su exportación (tanto como sustancias o mezclas/artículos) y, en algunos casos, obtener el consentimiento informado previo (PIC) del país importador.
Compruebe si la sustancia química está incluída en el apartado correspondiente a sustancias químicas del Reglamento PIC.