Importador

La legislación de la UE establece los niveles más altos de seguridad química del mundo. Es su responsabilidad asegurarse de que las sustancias químicas y productos que introduce en el EEE cumplen estos requisitos. 

Se le considera importador si compra un producto químico directamente a un proveedor situado fuera del EEE y lo introduce dentro del territorio del EEE.

Con arreglo al Reglamento REACH, se le considerará como usuario intermedio si su proveedor no perteneciente al EEE ha designado a un «Representante exclusivo» ubicado en el EEE para el registro de la sustancia.

¿Qué debo hacer?

Esto depende del tipo de productos que importe:

  • sustancias (incluidos metales),
  • mezclas (por ejemplo, pinturas, lubricantes), o
  • artículos (por ejemplo, neumáticos para vehículos, mobiliario y prendas de vestir).

Deberá cumplir requisitos adicionales en caso de que comercialice productos peligrosos. 

 

¿Importa sustancias o mezclas?

Cuando adquiera una sustancia directamente de una empresa ubicada fuera del EEE y la introduzca en el territorio del EEE, tiene las mismas responsabilidades que un fabricante. Deberá registrar la sustancia para garantizar su acceso al mercado del EEE. 

Cuando compre mezclas, los requisitos serán aplicables a cada sustancia individual incluida en la mezcla.

 

¿Importa sustancias o mezclas peligrosas o reguladas?

Antes de comercializar una sustancia o mezcla en el EEE deberá determinar si es peligrosa aplicando los criterios de clasificación estipulados en el Reglamento CLP. Se le exige que haga esto para cada sustancia individual o en una mezcla, independientemente de las cantidades en las que las suministre.

La clasificación, etiquetado y envasado son obligatorios para todas las sustancias y mezclas peligrosas

Clasificar una sustancia o mezcla como peligrosa deriva en unos requisitos de etiquetado y envasado específicos. Tendrá que notificar a la ECHA cada sustancia peligrosa comercializada por sí misma o en una mezcla dentro del plazo de un mes tras la comercialización del producto en el mercado. Deberá aportar la información pertinente en la ficha de datos de seguridad y utilizar etiquetas de peligro para comunicar los riesgos y asegurar una manipulación segura por parte de sus clientes.

Sustancias extremadamente preocupantes

El Reglamento REACH establece criterios para la identificación de sustancias extremadamente preocupantes (SEP) para la salud humana y el medio ambiente. Se identifican continuamente sustancias que cumplen estos criterios. Dichas sustancias se incluyen en la Lista de sustancias candidatas para autorización, la cual se actualiza cada año en junio y diciembre y se publica en el sitio web de la ECHA.

Este es el primer paso en el proceso de autorización REACH dirigido a controlar los riesgos derivados de las sustancias más peligrosas en el mercado del EEE y sustituirlas, en última instancia, por alternativas viables más seguras.

Si una sustancia que importa por sí misma o en una mezcla se identifica como altamente preocupante y se incluye en la Lista de sustancias candidatas para autorización, tendrá la obligación adicional de comunicar información sobre el uso seguro de la sustancia a sus clientes.

Esto no le impide suministrar la sustancia pero deberá estar pendiente de si se incluye en la Lista de autorización. Puede que sea solo una cuestión de tiempo y tal vez le resulte más ventajoso desde el punto de vista comercial cambiar la sustancia extremadamente preocupante antes de que tenga que hacerlo porque le obligue la ley.

Sustancias extremadamente preocupantes (SEP)

Las sustancias extremadamente preocupantes, que han pasado de la Lista de candidatas a la Lista de autorización, no se pueden comercializar en el EEE para su uso tras una «fecha de expiración» determinada, salvo que:

  • usted o su usuario intermedio inmediato reciban autorización para un uso específico de la sustancia,
  • se aplique una exención general o específica, por ejemplo, si utiliza la sustancia para investigación y desarrollo científicos.

Se necesita autorización independientemente de la cantidad de sustancia utilizada.

Si la sustancia está incluida en la Lista de autorización y no se aplica ninguna exención, también deberá decidir si:

  • detiene la comercialización, o
  • solicita una autorización, o
  • explora la posibilidad de estar cubierto por una autorización concedida a sus usuarios intermedios inmediatos.

Solicitar o no la autorización supone una decisión comercial basada en lo crítica que sea una sustancia, la posibilidad de sustituirla por sustancias o tecnologías alternativas, los costes de la solicitud y los beneficios y riesgos derivados de su uso continuado.

Sustancias restringidas

Están restringidas las sustancias que suponen un riesgo inaceptable para la salud humana y el medio ambiente. Esto puede significar:

  • una prohibición total,
  • una restricción de comercialización y usos específicos, o
  • una limitación en los niveles de concentración de una sustancia en mezclas.

La restricción del tolueno en adhesivos o pinturas en spray destinadas a su suministro al público general es un ejemplo de estas medidas.

Deberá cumplir las restricciones, conocer cualquier restricción existente y controlar las restricciones futuras relativas a las sustancias que importe. La ECHA publica información y pone en marcha consultas públicas antes de emitir una decisión sobre una restricción.

 

¿Importa artículos?

Necesitará información sobre las sustancias incluidas en los artículos. En particular:

  • ¿hay sustancias destinadas a ser liberadas durante el uso del artículo, por ejemplo, en un juguete perfumado o una bolsa de basura perfumada? Si las hay, y las sustancias están presentes en sus importaciones en cantidades superiores a una tonelada anual, deberá registrarlas, salvo que ya hayan sido registradas para dicho uso
  • ¿hay alguna sustancia extremadamente preocupante? Si la hay y si supera una concentración determinada, deberá facilitar información suficiente a sus clientes para permitir un uso seguro del producto. Esto se exige tan pronto como el producto se incluye en la Lista de sustancias candidatas. También deberá notificar a la ECHA en casos específicos,
  • ¿hay alguna sustancia restringida en artículos, por ejemplo, plomo en joyería? Deberá cumplir las restricciones y, en caso necesario, detener sus importaciones