Registro

Las empresas tienen la responsabilidad de recopilar información sobre las propiedades y los usos de las sustancias que fabrican o importan en cantidades superiores a una tonelada al año. También tienen que evaluar los peligros y riesgos potenciales que presenta la sustancia.

Esta información se comunica a la ECHA mediante un expediente de registro que contiene la información sobre los peligros y, en su caso, una evaluación de los riesgos que puede plantear el uso de la sustancia y cómo deben controlarse dichos riesgos.

El registro se aplica a las sustancias como tales, a las sustancias en mezclas y a ciertos casos de sustancias contenidas en artículos. Las sustancias químicas que ya están reguladas por otras normativas, como los medicamentos o las sustancias radiactivas están parcial o totalmente exentas de los requisitos de REACH.

El registro se basa en el principio «un registro único para cada sustancia», lo que quiere decir que los fabricantes e importadores de la misma sustancia están obligados a presentar su registro conjuntamente. La información analítica y espectral proporcionada deberá ser coherente y suficiente para confirmar la identidad de la sustancia.

Para el registro de sustancias se suele aplicar una tasa.

 

Sustancias que deben registrarse
 
Los fabricantes e importadores potenciales de sustancias deben presentar una petición a la ECHA y registrar la sustancia antes de poder fabricarla o importarla.
 
Todas las sustancias notificadas con arreglo a la Directiva sobre sustancias peligrosas (también denominadas «NONS») se consideran registradas con arreglo a REACH y la ECHA ha asignado un número de registro a todas las notificaciones.

 

¿Quién debe inscribirse?

Debe registrarse si es usted un:

  • Fabricante o importador de la UE de sustancias como tales o en forma de mezcla
  • Productor o importador en la UE de artículos que cumplen los criterios expuestos en el Documento de orientación sobre las obligaciones relativas a las sustancias contenidas en artículos
  • «Representante exclusivo» establecido en la UE y designado por un fabricante, formulador o productor de artículos establecido fuera de la UE para cumplir las obligaciones de registro de los importadores

 

 

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