Notificación de sustancias en artículos

Los productores e importadores tendrán que notificar a la ECHA las sustancias enumeradas en la Lista de sustancias candidatas presentes en sus artículos, si se cumplen las dos condiciones siguientes:

  • La sustancia está presente en sus artículos en cuestión por encima de una concentración de 0,1% peso a peso.
  • La sustancia está presente en estos artículos en una cantidad total superior a una tonelada anual.

Las empresas deberán notificar la inclusión de la sustancia en la lista de sustancias candidatas a más tardar en el plazo de seis meses.

Exenciones

Existen dos casos en que no es necesaria la notificación.

  • El productor o importador de un artículo puede excluir la exposición de las personas y el medio ambiente a la sustancia durante condiciones normales o razonablemente previsibles de uso del artículo, incluido su desecho. En estos casos, los productores e importadores darán las instrucciones adecuadas al destinatario del artículo.
  • La sustancia ya ha sido registrada por un fabricante o importador en la UE para ese uso.

Base legal

Artículo 7, apartado 2 del Reglamento REACH.