Artículos tratados

El Reglamento sobre los biocidas establece las normas para el uso de artículos tratados con productos biocidas o que los incorporen de manera deliberada.

De conformidad con el Reglamento, los artículos solo podrán tratarse con biocidas que contengan sustancias activas aprobadas en la UE. Esto supone un cambio respecto a la Directiva de biocidas (derogada por el Reglamento sobre los biocidas el 1 de septiembre de 2013), en virtud de la cual los artículos importados de países terceros podían tratarse con sustancias no aprobadas en la UE, como en el caso de los sofás y zapatos que contuvieran DMF.

Asimismo, las empresas deben estar dispuestas a facilitar información a los consumidores sobre el tratamiento biocida del artículo que venden. Si un consumidor solicita información relativa al artículo tratado, el proveedor debe facilitársela de manera gratuita y en un plazo máximo de 45 días.

Etiquetado de los artículos tratados

Los fabricantes e importadores de artículos tratados deben garantizar que los productos se etiquetan de acuerdo con el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado, y con los requisitos adicionales definidos en el Reglamento sobre los biocidas.

El Reglamento sobre los biocidas exige a los fabricantes e importadores de artículos tratados que etiqueten estos cuando: 

  1. se afirme que el artículo tratado tiene propiedades biocidas;
     
  2. sea necesario con arreglo a las condiciones de la aprobación de la sustancia activa incluida en el biocida utilizado para tratar el artículo.

Las etiquetas deben ser fácilmente comprensibles y estar visibles para los consumidores.

Medidas transitorias para los artículos tratados

El Reglamento sobre los biocidas establece varias medidas para facilitar la transición del sistema de la Directiva sobre los biocidas al nuevo Reglamento.

Desde el 1 de septiembre de 2013, las sustancias activas incluidas en un biocida que se utilice en el tratamiento de los artículos tratados deben figurar en el Anexo I, estar ya aprobadas, o encontrarse en proceso de evaluación para el tipo de producto pertinente.

En el caso de las sustancias activas que no se encontraban aún en el proceso de evaluación el 1 de septiembre de 2013, se estableció un período transitorio (artículo 94 del Reglamento sobre los biocidas). El 1 de septiembre de 2016 a más tardar debían haberse presentado los expedientes de solicitud completos sobre las sustancias activas.

Después del 1 de marzo de 2017 ya no es posible introducir en el mercado de la UE artículos tratados con biocidas (o en los que se haya incorporado deliberadamente un biocida) que contengan una sustancia activa que no haya sido aprobada, figure en el Anexo I, o se encuentre en proceso de evaluación.

Si se rechaza la solicitud de aprobación de la sustancia activa (por ejemplo, debido al impago de la tasa pertinente), o se adopta una decisión de no aprobación, los artículos que hayan sido tratados con un biocida —o que lo incorporen— que contenga dicha sustancia activa deberán dejar de comercializarse en el mercado en el plazo de 180 días transcurridos desde dicha decisión.

Para más información sobre las sustancias activas permitidas en los artículos tratados, consúltese el documento cuyo enlace figura en el apartado de «Véase asimismo».