Proceso OEL

Proceso OEL

Hay una serie de pasos que intervienen en el establecimiento de los valores límite de exposición profesional, tal como se indica en el gráfico de procesos.

En primer lugar, la Comisión Europea (DG EMPL) decide qué sustancias necesitan valores límite de exposición profesional nuevos o actualizados. Las sustancias prioritarias se debaten en el Grupo de Trabajo tripartito sobre sustancias químicas con representantes de la Comisión, expertos de los Estados miembros y representantes de las organizaciones de empresarios y trabajadores.

En segundo lugar, la DG EMPL solicita a la ECHA que emita una recomendación científica sobre las sustancias específicas.

La ECHA envía el dictamen del CER a la DG EMPL, que sirve de base para las etapas posteriores del proceso legislativo.

Artboard 11Selección de sustancias químicas para la evaluación científicaLa DG EMPL establece listas de prioridades para la evaluación científica basadas en aportaciones de diversas fuentes y en la aplicación de criterios de prioridad.3*WPC-CCSSEl Grupo «Productos Químicos» (WPC) debate la recomendación científica y diversas cuestiones de viabilidad y presenta una sugerencia consensuada de valor OEL. Dicha sugerencia se integra en un proyecto de dictamen para aprobación en el pleno del CCSS.4Evaluación de impacto (EI)La DG EMPL elabora proyectos de evaluación de impacto que contienen opciones de actuación e impactos asociados. La evaluación de impacto se examina en un grupo director interservicios y se presenta al Comité de Control Reglamentario (RSB). Se requiere una respuesta positiva.5Proyecto de propuesta legislativaLa DG EMPL elabora el proyecto de propuesta legislativa y lo somete a la consulta interservicios. A continuación, se elabora un proyecto de propuesta legislativa final.6Colegio de ComisariosEl Colegio de Comisarios adopta la propuesta y la envía al Consejo y al Parlamento para su negociación y posterior adopción. Como Directiva7La Directiva adoptada se publica en el Diario Oficial de la UELos Estados miembros incorporarán el texto jurídico a la legislación nacional en la fecha establecida en la Directiva.2Recomendación científicaLa DG EMPL otorga mandatos al comité científico, que entregará, en principio, relaciones (de) exposición-riesgo (ERR, por sus siglas en inglés) para agentes carcinógenos sin umbral, o bien un umbral práctico cuando sea posible. Las recomendaciones científicas son objeto de una consulta externa antes de su adopción.

Tareas de la ECHA

A raíz de la solicitud presentada por la DG EMPL, la ECHA prepara un informe científico para su Comité de Evaluación del Riesgo (CER) sobre la base de los datos científicos disponibles y de cualquier información relevante recogida a través de la solicitud de pruebas en un período de 90 días.

El informe científico está sujeto a una consulta abierta de 60 días. A continuación, el CER elabora su dictamen sobre la base de una revisión del informe científico de la ECHA y de la información facilitada durante la consulta. El informe científico de la ECHA se convierte en parte integrante del dictamen del CER y constituye un anexo al dictamen.  La ECHA envía el dictamen final del CER adoptado por la DG EMPL y lo publica en su sitio web.

Artboard 1Partes interesadasECHACERSolicitud de la Comisión EuropeaSolicitud de pruebas remitidas por las partes interesadasRecogida facultativa de pruebas adicionales y bibliografía Consulta obligatoria de 60 días sobre el informe científicoConsulta abiertaElaboración del informe científicoEvolución del dictamen del CERInforme científico adjunto al dictamenDictamen definitivo del CER para la Comisión/DG EMPL12-24 meses

Papel de la Comisión Europea

La DG EMPL debate el dictamen del CER (con el anexo) en el Grupo de Trabajo Tripartito sobre Sustancias Químicas. Este grupo de trabajo elabora un proyecto de dictamen sobre el límite propuesto de exposición profesional y lo presenta al Comité Consultivo Tripartito para la Seguridad y la Salud para su adopción.

En último término, la Comisión adopta una propuesta legislativa. 

Además, para ciertas iniciativas políticas, la Comisión consultará a los interlocutores sociales de la UE, de acuerdo con las disposiciones sobre política social presentes en el Tratado de Funcionamiento de la UE. 

Valores límite de exposición profesional vinculantes

La propuesta legislativa se somete al procedimiento legislativo ordinario para su adopción por el Consejo y el Parlamento Europeo.

En virtud de la Directiva sobre agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos o de la Directiva sobre agentes químicos, estos valores límite de exposición profesional vinculantes ofrecen un nivel mínimo de protección para todos los trabajadores de la UE. Los Estados miembros deben fijar un límite vinculante correspondiente que no exceda el valor de la UE.

Valores límite de exposición profesional indicativos

La propuesta legislativa se convierte en una Directiva de la Comisión.

Los valores límite de exposición profesional indicativos en virtud de la Directiva sobre Agentes Químicos son límites basados en la salud. Se establecen para sustancias para las que es posible fijar un nivel en el que no existe ningún riesgo para la salud de los trabajadores. Los Estados miembros deben establecer un valor límite de exposición profesional nacional correspondiente, de acuerdo con la legislación y la práctica nacionales, teniendo en cuenta el valor de la UE.