Proceso OEL
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CAD/CMRD (OELs)
- Comprender la Directiva sobre agentes químicos (DAQ) y la Directiva sobre carcinógenos o mutágenos (DCM)
- Valores límite de exposición profesional
- Proceso OEL
- Antecedentes de la ECHA sobre el inicio de los valores límite de exposición profesional
- Legislación
- Recomendaciones del Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos (SCOEL)
Proceso OEL
Hay una serie de pasos que intervienen en el establecimiento de los valores límite de exposición profesional, tal como se indica en el gráfico de procesos.
En primer lugar, la Comisión Europea (DG EMPL) decide qué sustancias necesitan valores límite de exposición profesional nuevos o actualizados. Las sustancias prioritarias se debaten en el Grupo de Trabajo tripartito sobre sustancias químicas con representantes de la Comisión, expertos de los Estados miembros y representantes de las organizaciones de empresarios y trabajadores.
En segundo lugar, la DG EMPL solicita a la ECHA que emita una recomendación científica sobre las sustancias específicas.
La ECHA envía el dictamen del CER a la DG EMPL, que sirve de base para las etapas posteriores del proceso legislativo.
Tareas de la ECHA
A raíz de la solicitud presentada por la DG EMPL, la ECHA prepara un informe científico para su Comité de Evaluación del Riesgo (CER) sobre la base de los datos científicos disponibles y de cualquier información relevante recogida a través de la solicitud de pruebas en un período de 90 días.
El informe científico está sujeto a una consulta abierta de 60 días. A continuación, el CER elabora su dictamen sobre la base de una revisión del informe científico de la ECHA y de la información facilitada durante la consulta. El informe científico de la ECHA se convierte en parte integrante del dictamen del CER y constituye un anexo al dictamen. La ECHA envía el dictamen final del CER adoptado por la DG EMPL y lo publica en su sitio web.
Papel de la Comisión Europea
La DG EMPL debate el dictamen del CER (con el anexo) en el Grupo de Trabajo Tripartito sobre Sustancias Químicas. Este grupo de trabajo elabora un proyecto de dictamen sobre el límite propuesto de exposición profesional y lo presenta al Comité Consultivo Tripartito para la Seguridad y la Salud para su adopción.
En último término, la Comisión adopta una propuesta legislativa.
Además, para ciertas iniciativas políticas, la Comisión consultará a los interlocutores sociales de la UE, de acuerdo con las disposiciones sobre política social presentes en el Tratado de Funcionamiento de la UE.
Valores límite de exposición profesional vinculantes
La propuesta legislativa se somete al procedimiento legislativo ordinario para su adopción por el Consejo y el Parlamento Europeo.
En virtud de la Directiva sobre agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos o de la Directiva sobre agentes químicos, estos valores límite de exposición profesional vinculantes ofrecen un nivel mínimo de protección para todos los trabajadores de la UE. Los Estados miembros deben fijar un límite vinculante correspondiente que no exceda el valor de la UE.
Valores límite de exposición profesional indicativos
La propuesta legislativa se convierte en una Directiva de la Comisión.
Los valores límite de exposición profesional indicativos en virtud de la Directiva sobre Agentes Químicos son límites basados en la salud. Se establecen para sustancias para las que es posible fijar un nivel en el que no existe ningún riesgo para la salud de los trabajadores. Los Estados miembros deben establecer un valor límite de exposición profesional nacional correspondiente, de acuerdo con la legislación y la práctica nacionales, teniendo en cuenta el valor de la UE.