Proceso OEL
Fijar los OEL implica una serie de etapas.
En primer lugar, la Comisión Europea decide qué sustancias precisan límites de exposición profesional. Las decisiones sobre sustancias prioritarias se debaten en el Grupo de Trabajo tripartito sobre sustancias químicas con representantes de la Comisión, expertos de los Estados miembros y representantes de las organizaciones de empresarios y trabajadores.
En segundo lugar, la DG EMPL solicita a la ECHA que emita un dictamen científico sobre las sustancias específicas (pasos 1 a 2 en el gráfico de procesos).
Tareas de la ECHA
A raíz de la solicitud de la DG EMPL, la ECHA prepara un informe científico para su Comité de Evaluación del Riesgo (CER) sobre la base de los datos científicos disponibles y de cualquier información relevante recogida a través de una convocatoria de pruebas de 90 días.
El informe científico está sujeto a una consulta abierta de 60 días. A continuación, el CER elabora su dictamen sobre la base de una revisión del informe científico de la ECHA y de la información facilitada durante la consulta. El informe científico de la ECHA se convierte en parte integrante del dictamen del CER y constituye un anexo al dictamen. A continuación, el dictamen definitivo del CER se transmite a la DG EMPL.
Papel de la Comisión Europea
La DG EMPL debatirá el informe del CER en el Grupo de Trabajo tripartito sobre sustancias químicas. Este grupo de trabajo elabora un proyecto de dictamen sobre el límite propuesto de exposición profesional, que se presenta a continuación al Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud para su adopción (etapa 3).
En último término, la Comisión adopta una propuesta legislativa. En el caso de los OEL vinculantes, esto ocurre a través del procedimiento legislativo ordinario para su adopción por el Consejo y el Parlamento Europeo. En el caso de los OEL indicativos, ello ocurre a través de una directiva de la Comisión.
Los OEL vinculantes en virtud de la Directiva sobre agentes carcinógenos y mutágenos o la Directiva sobre agentes químicos ofrece un nivel mínimo de protección para todos los trabajadores de la UE. Los Estados miembros deben fijar un límite correspondiente vinculante que no exceda el valor de la UE.
Los OEL indicativos en virtud de la Directiva sobre Agentes Químicos son límites que toman como base la salud. Se establecen para sustancias para las que es posible fijar un nivel en el que no existe ningún riesgo para la salud de los trabajadores. Los Estados miembros deben establecer un valor OEL nacional correspondiente, de acuerdo con la legislación y la práctica nacionales, teniendo en cuenta el valor de la UE.
Además, para ciertas iniciativas políticas, la Comisión consultará a los interlocutores sociales a nivel de la UE, de acuerdo con las disposiciones sobre política social presentes en el Tratado de Funcionamiento de la UE.
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