Adaptaciones

Una adaptación a un requisito de información estándar significa que, en lugar de proporcionar la información específica exigida, usted proporciona una justificación para el uso de otra información disponible. Su justificación debe basarse en las normas generales, tal como se indica en el anexo XI de REACH, o en las normas específicas estipuladas para cada requisito de información, tal como se detalla en la columna 2 del anexo VII al anexo X.

 

Para adaptar los requisitos de información:
  • Siga y aplique las normas generales y específicas de las adaptaciones conforme a REACH.
  • Consulte las normas correspondientes y exponga claramente su justificación.
  • Por ejemplo, si proporciona una predicción de relación cuantitativa o cualitativa entre estructura y actividad (QSAR), consulte y respete las normas del anexo XI, sección 1.3 de REACH. Del mismo modo, si proporciona una extrapolación, consulte y respete las normas del anexo XI, sección 1.5 de REACH. Estas consideraciones se aplican a todas las predicciones QSAR o de extrapolación, incluidas aquellas preparadas con ayuda de la caja de herramientas QSAR de la OCDE.

 

Justifique y documente su adaptación debidamente.
  • La información que se facilite en una adaptación debe ser tan fiable como si se hubiera generado utilizando el ensayo necesario para cumplir el requisito de información.
  • Asegúrese de que los resultados de su adaptación son adecuados para la clasificación y etiquetado y para la evaluación de riesgos. De lo contrario, su adaptación será rechazada por la ECHA.
  • Algunas adaptaciones nunca pueden ser aceptadas. Por ejemplo, la ECHA no tiene conocimiento en la actualidad de ningún método, in vitro o modelo QSAR, que pueda predecir con fiabilidad parámetros de nivel superior, como los estudios de toxicidad por dosis repetidas, carcinogenicidad, desarrollo o toxicidad para la reproducción.
  • La ECHA únicamente puede valorar la información proporcionada en su expediente de registro. Esto significa que, por cada fuente de información, es necesario un registro del estudio de un parámetro que contenga un resumen del estudio o un resumen amplio del estudio. Esto se aplica también a los valores calculados o previstos.
  • Si la ECHA no acepta su adaptación, recibirá una decisión. En la decisión se explica por qué se ha rechazado la solicitud y se solicita la realización y presentación de un ensayo estándar en un plazo determinado.
  • Considere si puede mejorar la adaptación rechazada o facilitar una nueva adaptación válida en la que se aborden las deficiencias indicadas en la decisión de la ECHA. Si no puede hacerlo dentro del plazo establecido, deberá realizar el ensayo estándar, tal como se exige en la decisión.

 

Relación cualitativa o cuantitativa entre estructura y actividad: métodos [(Q)SAR)]
  • Solo puede basarse en los datos de los modelos informáticos si puede garantizar que el modelo es científicamente válido, que la sustancia se encuentra dentro del ámbito de aplicabilidad del modelo y que la predicción sea adecuada para el parámetro reglamentario en cuestión. Debe aportar la documentación correspondiente en el expediente para que los datos sean evaluados independientemente. Si no se cumplen estas condiciones, la ECHA rechazará su adaptación.

 

Extrapolaciones
  • Debe demostrar que es probable que su sustancia registrada (la sustancia deseada) presente propiedades (eco)toxicológicas similares a las de las sustancias a partir de las cuales desea extrapolar (las sustancias de origen). A continuación, debe predecir las propiedades de la sustancia deseada a partir de los resultados de los estudios con la sustancias de origen.

Establecer la similitud estructural:

  • Para poder aplicar la extrapolación, debe demostrar que las sustancia deseada y de origen son estructuralmente similares. Informe de la composición de sus sustancias y de los materiales de ensayo disponibles.
  • Facilite información detallada analítica y sobre la identidad de las sustancias, tanto para la sustancia deseada como para las sustancias de origen.
  • Para establecer la similitud estructural de las sustancias multiconstituyentes y de las de composición desconocida o variable, de los productos de reacción compleja o de los materiales biológicos (UVCB), también debe explicar las diferencias y similitudes de los constituyentes entre las sustancias deseada y de origen. Esto significa la identidad y la concentración de estos constituyentes, así como su variabilidad de concentración. Debe compararse el resultado entre las sustancias deseada y de origen.
  • Esto incluye datos sobre la composición de los materiales de ensayo realmente utilizados en los estudios con sustancias de origen. También debe explicarse el impacto de dichas diferencias en la predicción de propiedades peligrosas.
  • Si la identificación y cuantificación de todos los constituyentes de sustancias UVCB son técnicamente imposibles o inviables, deberá considerar otras técnicas para estimar la comparación cuantitativa y cualitativa de las composiciones entre las sustancias deseada y de origen. Es más probable que su adaptación de extrapolación sea aceptada si puede demostrar que ha hecho esfuerzos para lograrla.

Defina el grupo o categoría:

  • Identifique claramente el grupo de sustancias: defina los criterios de inclusión y exclusión si establece una categoría de sustancias.

Facilite una hipótesis para la predicción de propiedades:

  • Una adaptación de extrapolación solo podrá aceptarse si se facilita una hipótesis de extrapolación creíble con una justificación adecuada y datos fiables para cada parámetro.
  • Si su hipótesis se basa en la similitud a través de la (bio)transformación, debe facilitar datos sobre la toxicocinética o el metabolismo, entre otros.
  • Si su hipótesis se basa en la similitud estructural que genera propiedades similares, debe disponer de datos fiables y pertinentes sobre los parámetros de nivel inferior, tanto para las sustancias de origen como para las deseadas, a fin de confirmar su hipótesis y la posibilidad de predicción. Esto podría llevarse a cabo estableciendo vínculos entre datos, por ejemplo, de los requisitos de información de los anexos VII u VIII.

Haga una predicción sobre las propiedades de la sustancia deseada:

  • Describa las similitudes y diferencias estructurales entre las sustancias deseada y de origen. Explique cómo las diferencias estructurales pueden (o no) afectar a las propiedades previstas de la sustancia. Respalde las afirmaciones con pruebas.
  • Facilite una matriz de datos con toda la información fisicoquímica y (eco)toxicológica disponibles para mejorar la comparación de las propiedades y la predicción de las desconocidas.
  • Sea realista en su análisis de sus faltas de datos. Los estudios que utiliza como datos de origen para la extrapolación deben ser fiables y adecuados para el requisito de información.
  • Respalde su hipótesis con información que permita la comparación directa de la sustancia deseada con la sustancia de origen. Normalmente se rechazan los casos en los que no existe información sobre peligros experimentales para la sustancia deseada.
  • Debe proporcionar información comparable para cada parámetro: por ejemplo, los datos sobre toxicidad por dosis repetidas no respaldan necesariamente la toxicidad para la reproducción o el desarrollo. La extrapolación es, por lo general, específica del parámetro.
  • Debe explicar por qué las propiedades de las sustancias deseadas pueden predecirse a partir de otras sustancias del grupo. Aborde las tendencias que utiliza para respaldar su predicción, incluidas todas las incoherencias y su impacto en su predicción.
  • Facilite resúmenes amplios de estudios para cada estudio de origen utilizado con el fin de respaldar la extrapolación.
  • Utilice el Marco de Valoración de Extrapolación (RAAF) de la ECHA para validar que su adaptación de extrapolación es sólida y exhaustiva.
  • Solo puede basarse en datos de sustancias similares o análogas desde el punto de vista estructural si tiene acceso legal a los informes de los estudios u otros datos pertinentes generados con esas sustancias.
  • Aplique la predicción de peligros a la sustancia deseada: clasifique y aplique medidas de gestión de riesgos basadas en la predicción.

 

Adaptaciones de ponderación de las pruebas
  • Necesita una justificación documentada de por qué las fuentes de información proporcionan una conclusión sobre el requisito de información objeto de consideración:
    • En principio, cualquier información puede formar parte de una ponderación de las pruebas. El peso (la contribución) de una fuente de información individual depende de su pertinencia para el parámetro en cuestión y de su fiabilidad.
    • La pertinencia es la medida en que los datos y los ensayos son adecuados, esto es, si la información es completamente fiable, cuál es la contribución que aporta a la conclusión general sobre el requisito de información que se está considerando.
    • La fiabilidad es la medida en que la información es correcta, es decir, la calidad inherente de la información. Está estrechamente relacionada con el método de ensayo utilizado para generar los datos.
  • Se pueden utilizar las extrapolaciones como parte de una adaptación de ponderación de las pruebas. Debe demostrar una capacidad de predicción fiable a partir de la sustancia de origen para demostrar que la información es pertinente. Para ello, es necesaria una justificación de la extrapolación que se atenga a los principios del RAAF.
  • La información (Q)SAR puede utilizarse como parte de una adaptación de ponderación de las pruebas si está debidamente documentada y la aplicabilidad del modelo utilizado abarca la sustancia.
  • Una adaptación de ponderación de las pruebas debe consistir en, al menos, dos fuentes de información pertinentes y fiables.
  • Todas las adaptaciones de ponderación de las pruebas se evalúan y se comparan con la información que debería obtenerse generalmente a partir de un estudio realizado para cumplir dicho requisito de información.
    • La integridad es la medida en que las fuentes de información disponibles incluyen los datos que se obtendrían a partir del estudio que normalmente se realiza para dicho requisito de información, esto es, una comparación entre los parámetros clave incluidos en las fuentes de información y los parámetros clave incluidos en las directrices del ensayo de comparación.
  • La justificación de la ponderación de las pruebas debe abordar la pertinencia y fiabilidad de cada fuente de información individual, así como la integridad de la información.
  • La ECHA únicamente puede valorar la información proporcionada en su expediente de registro. Esto significa que, por cada fuente de información, es necesario un registro de estudio de un parámetro que contenga un resumen del estudio o un resumen amplio del estudio. Esto se aplica también a los valores calculados o previstos.

 

Adaptaciones basadas en la exposición
  • Podrán omitirse los ensayos de conformidad con las secciones 8.6 y 8.7 del anexo VIII y de conformidad con los anexos IX y X, sobre la base del escenario o escenarios de exposición desarrollados en el informe sobre la seguridad química. Para respaldar una adaptación basada en la exposición, debe facilitar escenarios de exposición en el ISQ. Esto se aplica incluso si no se exigen los escenarios de exposición conforme a la clasificación actual de la sustancia.
  • Deben facilitarse la justificación y documentación adecuadas. La justificación debe basarse en una evaluación completa y rigurosa de la exposición conforme al anexo I, sección 5.
  • El anexo XI, apartado 3.2, letra a), exige una evaluación cuantitativa de la exposición. Para que la adaptación sea aceptable, los datos de ensayos disponibles deben permitir la derivación de un DNEL para la sustancia en cuestión que sea adecuado para la evaluación de riesgos. La derivación del DNEL deberá tener totalmente en cuenta el aumento de la incertidumbre resultante de la omisión del requisito de información (esto es, la aplicación de factores de incertidumbre adicionales). No es posible utilizar el DNEL derivado de un estudio de toxicidad subcrónica de 28 días para eximir del estudio de toxicidad subcrónica de 90 días. Tampoco es posible utilizar el DNEL de un estudio de cribado reproductivo para eximir del estudio ampliado de toxicidad para la reproducción en una generación o de los estudios de toxicidad para el desarrollo prenatal.